1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
No debes perder tu pasaporte o visado, lo necesitarás para empadronarte y para conseguir los papeles de residencia en los próximos tres años.
PARA QUE SIRVE LA DOCUMENTACION?
Debes de guardar todos los documentos que acrediten tu estancia en España en cada año que llevas viviendo y empadronado en algún sitio, ya sean; contratos de bancos de cuando abres una cuenta bancaria, empadronamiento, pasaporte, contratos de teléfonos, facturas de compras, partes de médicos, y todo documento que creas conveniente que te servirá como prueba ante las instituciones del Estado para acceder a tu residencia por arraigo.
IMPORTANTE
Nadie puede quitarte tu documentación.
Si la policía te para y te pide la documentación debes enseñársela.
Si pierdes tu pasaporte, debes de denunciarlo urgentemente en la estación de policía más cercana, guarda la copia de
la denuncia en tu bolsillo y la original te servirá para solicitar la reposición de tu pasaporte en la embajada de tu país
que opera dentro de España.
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