Si tus hijos acaban de llegar y no entienden el castellano o el catalán, antes de ir a la clase normal con los demás compañeros, estarán unos meses en el Aula de Acogida (en el mismo centro colegio o instituto). Allí van los chicos que acaban de llegar y se les enseña el catalán y el castellano.
Los que tienen entre 16 y 18 años tienen derecho a la educación postobligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos y Programas de Garantía Social). Tienen derecho a recibir la titulación una vez terminado los estudios.
Si la familia tiene problemas económicos puede pedir becas y ayudas (dinero para libros, transporte, comedor escolar…). En el mismo colegio o instituto te darán la información de dónde acudir, qué formularios y documentación deberás presentar. Normalmente se presentan al empezar el curso (septiembre de cada año).
Que dice la ley de extranjería textualmente en cuanto a la Educación;
Artículo 9. Derecho a la educación. (Redactado conforme a la Ley Orgánica 2/2009)
1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
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